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Fallos: 346:721 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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en concepto de restitución de los ahorros que el actor había depositado en la Asociación Mutual Supervisores Ferroviarios (AMSF).

Señaló que en razón de las consideraciones efectuadas por esta Corte en el precedente "Massa" —Fallos: 329:5913 —, "la normativa en cuestión no puede ser considerada actividad ilícita, respecto de la cual procedería la responsabilidad del Estado"; y que tampoco cabía "responsabilizar al Estado por su actividad lícita dada la ausencia del elemento trascendental de un perjuicio "particularizado", "especial", "diferenciado".

Seguidamente, añadió que el juez "también basó la responsabilidad del Estado Nacional en una concreta falta de sus deberes en el marco del ejercicio del poder de policía a su cargo: la adecuada fiscalización y control de la Asociación Mutual por medio de los organismos creados al efecto". Concluyó, en síntesis, en que la demandada realizó un deficiente control sobre la AMSF que compromete su responsabilidad pública.

Desde esa perspectiva, expuso que: i) para cumplir con la función de control atribuida por ley al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), es "necesario adoptar ciertas medidas", pues de lo contrario "se genera un supuesto de falta de servicio, que hace surgir una responsabilidad objetiva, cuyo fundamento reside en la ausencia de toma de decisiones que impidan la generación de perjuicios en la vida o patrimonio de los particulares"; ii) la demandada realizó un deficiente control sobre la [AMSF] y permitió que aquélla efectuara actividades por fuera de la regulación, que finalmente la colocaron ante la imposibilidad de hacer frente a los reclamos de los ahorristas, la dejaron inmersa en un proceso concursal, y provocaron el retiro de la autorización para funcionar"; iii) el actor confió sus ahorros a dicha entidad, que "conforme previsiones legales, debía ser supervisada por un órgano especial creado a tales efectos, en todo lo referente a su organización, funcionamiento, solvencia, calidad, naturaleza de las prestaciones, disolución y liquidación"; iv) la omisión de esa "labor de servicio o efectuarla de forma irregular, generó daños en el accionante que deben ser reparados, por quien no cumplió con la tarea encomendada. Máxime teniendo en consideración el grado de previsibilidad del daño"; y v) "surge en el caso que nos convoca que la falta de control y de ejercicio del poder de policía administrativa sobre la actividad financiera de la asociación mutual, ocasionó un daño

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-721

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