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Fallos: 341:1460 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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YURRITA, JORGE ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO peL INTERIOR - POLICIA FEDERAL
ARGENTINA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD
CUESTION FEDERAL
El recurso extraordinario es formalmente admisible si se encuentra en tela de juicio la inteligencia de los arts. 98, inc. a, de la ley 21.965 y 696, inc. a, del decreto 1866/83 -de carácter federal- y la decisión apelada ha sido contraria a las pretensiones que el apelante funda en ellos (art. 14, inc. 3", de la ley 48).


INTERPRETACION DE LA LEY
Las normas deben interpretarse de conformidad con el sentido propio de las palabras, computando que los términos utilizados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los preceptos.

RETIRO POLICIAL
Los accidentes ocurridos "en y por acto del servicio" son aquellos que, al derivar del riesgo específico de la función policial, no hubieran podido ocurrir en otras circunstancias de la vida ciudadana, según se desprende en forma literal del art. 696, inc. a, del decreto 1866/83, reglamentario del art. 98, inc. a, de la ley 21.965.

RETIRO POLICIAL
Si la contingencia que derivó en la minusvalía tuvo lugar como consecuencia de una falla en el mecanismo de la grúa que el actor operaba en la Policía Federal Argentina, en cumplimiento de su cometido específico como suboficial, circunscripto a la manipulación y conservación de vehículos afectados a causas judiciales, la situación se encuentra incluida enlos accidentes "en y por acto del servicio", en tanto no hubiera podido producirse fuera de dicho servicio que, además, se encuentra compren

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1460

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