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Fallos: 346:726 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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se aplicaron las regulaciones de emergencia previstas para los depósitos bancarios al ámbito de las mutuales— fueron dictadas a la luz de las facultades conferidas por las leyes 19.331 y 20.321, y tuvieron por objeto el resguardo de la naturaleza jurídica de la institución mutual y aportar claridad en el sentido de que la relación entre los asociados y la mutual no se desenvuelve como un vínculo entre particulares sino en un marco orgánico societario. Añade que el INAES ejerció adecuadamente las funciones asignadas por las leyes referidas y que, justamente, a raíz de las diversas y serias irregularidades que presentaba la AMSE, retiró la autorización para funcionar que había otorgado y dispuso su liquidación por medio de la resolución 2090/2008.

39 El recurso extraordinario es admisible pues, a los efectos de establecer si en el caso existió una omisión de control atribuible al Estado Nacional, es necesario interpretar el alcance de normas federales (leyes 19.331 y 20.321) y la decisión definitiva dictada por el tribunal superior de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el apelante fundó en aquellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48; doctrina de Fallos: 324:3213 ).

Por otro lado, las causales de arbitrariedad invocadas por la recurrente —en sustancia, defectos de fundamentación— se hallan inescindiblemente vinculadas con los temas federales en discusión, por lo que corresponde su examen en forma conjunta (Fallos: 308:1076 ; 330:1855 ; 341:1460 , entre muchos otros).

4) El art. 1° de la ley 19.331 creó el Instituto Nacional de Acción Mutual —antecesor del INAES— y dispuso que funcionaría como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.

El art. 2" le fijó, entre otras funciones, la de ejercer "el control público y la superintendencia de las asociaciones mutuales", "fiscalizando su organización, funcionamiento, solvencia, calidad y naturaleza de las prestaciones y su disolución y liquidación" (inciso b). Por su parte, el art. 35 de la ley 20.321 le atribuyó la facultad de retirar a las mutuales la autorización para funcionar y de disponer su liquidación.

El decreto 420/1996, con la modificación de los decretos 721/2000 y 1192/2002, asignó las competencias de la ley 19.331 al INAES (arts. 1° y 3). Vale apuntar que la conducción del INAES se encuentra a cargo de un directorio integrado por 7 personas: presidente y dos vocales que representan al Poder Ejecutivo Nacional, dos vocales que representan a las mutuales y dos vocales que representan a las cooperativas (art. 4").

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-726

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