Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio ROSATTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (TRANSENER S.A.), parte demandada, representada por el Dr. Ignacio Agustín Castiglione.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Resistencia n" 1.
YANCOVICH, SERGIO FABIO c/ ESTADO NACIONAL
S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Es arbitraria la sentencia que responsabilizó al Estado por el deficiente control de una asociación mutual y lo condenó a restituir los ahorros en dólares que el actor había depositado en ella, pues la cámara fundó su pronunciamiento en consideraciones genéricas fincadas en el desenlace falencial de la mutual sin referir cuáles fueron concretamente los deberes legales inobservados por el Estado Nacional o el ente descentralizado a cargo de la fiscalización de las cooperativas y mutuales, y su nexo de causalidad con los daños y perjuicios invocados por el actor; máxime ante situaciones fácticas y jurídicas como las de la causa, vinculadas a la crisis de 2001, donde nadie ha salido indemne.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
En casos donde se discute la omisión antijurídica en el ejercicio del poder de policía, según la legislación vigente al momento en que ocurrieron los hechos, rigen los presupuestos derivados de la responsabilidad extracontractual del Estado, los que en términos generales se verifican cuando: a) aquel incurra en una falta de servicio; b) el actor haya sufrido un daño cierto; y c) exista una relación de causalidad directa
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:718
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