45) Que sabido es que el diseño del sistema federal en la Constitución Nacional reconoce la preexistencia de las provincias y la reserva de todos los poderes que estas no hubiesen expresamente delegado en el gobierno central, a la vez que exige aplicar estrictamente la preeminencia de los poderes federales en las áreas que la Ley Fundamental así lo estableció (Fallos: 333:2367 y su cita).
En el marco de estos principios, esta Corte, al examinar el modo en que se ejercen ambos plexos de potestades ha sostenido que los poderes de las provincias son originarios e indefinidos y los delegados a la Nación son definidos y expresos, pero aquellos poderes provinciales no pueden enervar el ejercicio razonable de los poderes delegados al gobierno federal, so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar eficazmente el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan todas las provincias Fallos: 332:66 y 335:1739 , entre otros).
Resulta de esencial importancia que la relación entre las provincias y la Nación se desenvuelva armónicamente, cuidándose una de no entorpecer la acción exclusiva de la otra y viceversa.
5 Que entre los poderes delegados por las provincias al gobierno federal se encuentra la denominada "cláusula comercial", en virtud de la cual el Congreso de la Nación reguló la materia que da origen al presente litigio sobre la base del artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional: "Corresponde al Congreso de la Nación reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí", y que tiene su correlato en lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Fundamental, que prohíbe a las provincias "expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior" (Fallos: 332:66 y sus citas).
6" Que, cuando se trata de interpretar el alcance de las atribuciones locales en el área abarcada por la llamada "cláusula comercial", como sucede en el caso de autos, cobra virtualidad la noción orgánica o integradora del término "comercio", por medio de la que se procura evitar que las actividades económicas interjurisdiccionales puedan ser entorpecidas, complicadas o impedidas por los estados provinciales, lo cual conspiraría contra la unidad del sistema federal y su regular funcionamiento (Fallos: 332:66 , ya citado).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:373 
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