Afirma que, a pesar de las deficientes notificaciones, la empresa hizo sus correspondientes descargos, pero las resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo provincial no admitieron, en su mayoría, los planteos o defensas opuestas y se aplicaron sanciones, las que luego fueron cuestionadas en sede judicial. Asegura que ello ocasionó que se promovieran demandas ejecutivas para la percepción de las multas impuestas, que se radicaron en diferentes tribunales de la provincia; agrega que ello agravó aún más la defensa de sus derechos al no contar con domicilio en ninguno de esos departamentos judiciales. Menciona, asimismo, que se trabaron diversas medidas cautelares que provocaron una reiterada detracción de los recursos de la empresa.
Reitera que presta un servicio de transporte de pasajeros interjurisdiccional e internacional sujeto a la jurisdicción del Estado Nacional y, por ende, la provincia demandada no tiene competencia para ejercer el poder de policía y aplicar sanciones sobre los servicios y las condiciones laborales de los conductores de las unidades. En esa línea, remarca que el poder de policía del Estado local debería limitarse a la inspección de la actuación de los empleadores respecto de los dependientes que desarrollan su actividad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, tal como surge de las normas locales (ey 10.149 y resolución ST 168/02). Añade que "todos los trabajadores involucrados se hallaban en tránsito, con servicios con inicio o destino final en diversas provincias o en la ciudad de Buenos Aires o ciudades extranjeras".
Advierte sobre la superposición de inspecciones al ejercerse, en distintas oportunidades y de manera simultánea, la competencia fiscalizadora de los choferes de larga distancia, tanto por la jurisdicción local como por el Estado Nacional, quienes -según puntualiza- ya han efectuado inspecciones destinadas a verificar las condiciones laborales de un mismo servicio y sobre idénticas unidades afectadas al transporte. Al respecto, pone de manifiesto que ante la misma circunstancia el Ministerio de Trabajo nacional evalúa que las libretas de trabajo no presentan "novedad", mientras que su par provincial observa que faltan anotaciones.
Considera que, en consecuencia, la conducta de la Provincia de Buenos Aires interfiere o afecta la actividad normal que la utilidad nacional del servicio supone, "con transgresión de la específica previsión del art. 3" de la ley nacional 12.346, cuya única excepción ad
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:367
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