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Fallos: 335:1739 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Parte demandada: Superintendencia de Riesgos del Trabajo, representada por su apoderado, doctor Eugenio Miguel Moliné.

ANTONIO BARILLARI S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA pr
S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (PROCESAMIENTO DE PESCADO

Y MARISCO EN ESTABLECIMIENTOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
PESCA.
La resolución 524/04 de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras del Ministerio de Asuntos Agrarios del Estado local, al imponer como condición necesaria para la salida de pescados y mariscos que se descarguen en puertos de la Pcia. de Bs.

As. la obligación de procesarlos en establecimientos sitos en dicha jurisdicción, excede el marco de razonabilidad esperado y encubre bajo esa apariencia legal una exigencia que obra como un freno para la circulación de los frutos de la pesca, gravitando negativamente sobre tal actividad impidiendo la realización del producto final de la actividad industrial autorizada.

PESCA.
Cabe declarar la invalidez de la resolución 524/04 de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Pcia. de Bs. As. -que impone como condición necesaria para la salida de pescados y mariscos que se descarguen en puertos locales la obligación de procesarlos en establecimientos sitos en dicha jurisdicción—, pues tales restricciones funcionan como un derecho aduanero, afectando la entrada, salida y tránsito de un producto al imponerle a las mercaderías una carga que actúa como un obstáculo y prohibición en razón de su destino, y la imposibilidad del transporte fuera del territorio provincial afecta de manera efectiva la libre circulación de las mercaderías, y la libertad de ejercer en su más amplio y cabal sentido una industria licita, en la medida en que impide el traslado a otras jurisdicciones provinciales en las que la actora ha acreditado tener plantas procesadoras.

CONSTITUCION NACIONAL.
La interpretación constitucional debe atender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades locales y federales y no al choque y oposición entre ellas, y la función más importante de la Corte es interpretar la Constitución de modo tal que en el ejercicio de ambos órdenes de autoridad se eviten interferencias 0 roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales o viceversa, por lo que la atribución que tiene el Tribunal de declarar inaplicables leyes o actos emanados de otros poderes del

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1739

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