ción, establecimiento de tarifas de los servicios públicos de transporte de pasajeros y todo otro aspecto establecido en la normativa vigente" el subrayado no pertenece al original).
De su lado, el decreto nacional 660/96 crea la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y prevé su actuación como un organismo descentralizado en el ámbito de la entonces Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación (artículo 40), cuyo Estatuto es aprobado por el decreto nacional 1388/96 y le otorga a la referida Comisión competencia para, en lo que aquí interesa, aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de transporte; fiscalizar las actividades de las empresas de transporte automotor y ferroviario; solicitar la información y documentación necesaria a las empresas de transporte para verificar y evaluar su desempeño y el mejor cumplimiento de la fiscalización encomendada, y aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte. Para el cumplimiento de tales funciones en materia de transporte automotor, tiene la facultad de "fiscalizar las actividades de las empresas operadoras en todos los aspectos prescriptos en la normativa aplicable" (anexo I, artículos 6, incisos a, b, c y d, y 7", inciso a).
9" Que, asimismo, la normativa referente al transporte comprende una regulación especial sobre condiciones de trabajo, medicina, higiene y seguridad en el trabajo de los conductores del autotransporte colectivo de pasajeros por camino (conf. decreto nacional 692/92, anexo II, sustituido por el artículo 2", decreto nacional 2254/92) y la consiguiente obligación de los empleadores de proveer a su personal de una libreta de trabajo en la cual se consigne la hora de inicio y de culminación de las tareas; libreta que debe tener sus registros permanentemente actualizados y ser exhibida al personal de inspección del trabajo o de fiscalización del transporte cada vez que fuera requerida (conf. decreto 1335/73, artículo 1, modificado por el decreto 1038/97).
En lo que atañe al "Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional", aprobado por decreto nacional 253/95, modificado por el decreto nacional 1395/98, cabe señalar que contiene normas que sancionan incumplimientos en la confección
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:376
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