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Fallos: 332:66 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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interpuesto a fs. 146/152, con costas. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de queja deducido por Danilo Enrique Ossa Peña, actor en autos, representado por el doctor Fernando Atilio Galante, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.


MOLINOS RIO pr LA PLATA S.A. c/ PROVINCIA ve BUENOS AIRES
COMERCIO INTERJURISDICCIONAL.
Si el actor ha obtenido el registro y la autorización de los productos ante el SENASA, adquiriendo el derecho de comercializarlos en todo el país sin perjuicio de que las autoridades de las jurisdicciones de destino ejerzan la facultad de verificar sus condiciones higiénico-sanitarias y el control de rótulos, frente a la negativa de la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública provincial que se niega acatar el decreto 815/99 —que establece la competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para otorgar registros de los productos de origen animal de tránsito federal o interjurisdiccional (artículo 13)-, resulta procedente la demanda interpuesta contra la provincia a fin de obtener la declaración de certeza sobre la vigencia, validez y aplicación de dicha norma, la que resulta aplicable al caso.

COMERCIO INTERJURISDICCIONAL.
El SENASA -Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria— es el organismo competente para registrar los productos de origen animal, previstos en el Anexo I del decreto 815/99, de tránsito federal o interjurisdiccional, en tanto corresponde a las autoridades sanitarias provinciales hacer lo propio con los productos y establecimientos que solicitan autorización para industrializar, elaborar, almacenar, fraccionar, distribuir y comercializar alimentos, pero siempre con las excepciones dispuestas en el artículo 13 de la norma citada.

COMERCIO INTERJURISDICCIONAL.
Si se admitiese la coexistencia de poderes provinciales, al exigir la provincia demandada una nueva registración de productos de origen animal que ya había

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-66

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