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Fallos: 346:368 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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mitida es "fijar recorridos y reglamentar el tráfico dentro de la zona urbana del municipio".

En ese orden de ideas, sostiene que de admitirse la competencia de cada jurisdicción local además de la propia del Ministerio de Trabajo de la Nación para inspeccionar, verificar infracciones y sancionar a las empresas de transporte, cabe la posibilidad de que un mismo servicio en todo su recorrido pueda ser fiscalizado por varias jurisdicciones en el transcurso del viaje, en clara transgresión a la regla del non bis in idem, principio esencial del derecho punitivo.

Efectúa consideraciones sobre el artículo 75, incisos 13, 18 y 30 de la Constitución Nacional y cita jurisprudencia del Tribunal en apoyo de su postura.

Describe las normas federales que regulan el transporte automotor de pasajeros, tales como la ley 12.346, que creó la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes con competencia fiscalizadora sobre el transporte interprovincial de pasajeros (artículos 2" y 3"); el decreto nacional 958/92, que reglamenta el transporte automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en la jurisdicción nacional, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Transporte Nacional artículos 1", 3", 13, 44 y 50); la ley 21.844, que establece el régimen de sanciones por infracción en que incurran los prestadores de servicios públicos de autotransporte; las resoluciones conjuntas 443/04 de la Secretaría de Transporte de la Nación y 179/04 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, que crean una Comisión Interventora de Permisionarios de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional; el decreto 1388/96, referido a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y los decretos nacionales 692/92 (Anexo II) y 1335/73 (modificado por el decreto nacional 1038/97), de regulación de las condiciones de labor, higiene y seguridad en el trabajo de los conductores de autotransporte público de pasajeros.

Alega que, en este contexto, resulta evidente la existencia de un régimen único reglamentario y jurisdiccional propio del Estado Nacional en el que confluyen las potestades regulatorias y concesionales de la prestación del transporte automotor de pasajeros con las específicas del derecho laboral y la policía del trabajo que son afines.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-368

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