Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:369 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

Puntualiza también que el propio Ministerio de Trabajo de la Nación ha reivindicado su competencia para inspeccionar aquellas actividades que comportan tareas de índole interjurisdiccional, tales como el transporte interprovincial de cargas y pasajeros, conforme surge de su página web oficial y del dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos DDyR 623 de esa cartera emitido, según afirma, en un caso análogo al presente. Agrega que la incumbencia funcional del referido organismo surge tanto de la naturaleza del establecimiento, como de las características de la actividad y de la posición de coordinación que dicho departamento de Estado ostenta en su labor fiscalizadora.

En virtud de lo expuesto, concluye que: a) las cláusulas constitucionales específicas, así como las leyes y reglamentos federales relativos al transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor, configuran una unidad normativa regulatoria; b) los servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros constituyen una actividad de utilidad nacional alcanzada por el artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional; c) la competencia en lo referente al transporte interjurisdiccional —tanto en los aspectos regulatorios, concesionales, de habilitación y contralor del transporte, como en lo relativo al ejercicio del poder de policía laboral respecto de los conductores- es propia de la legislación y administración pública federal; d) los únicos organismos competentes en esas materias son la Secretaría de Transporte de la Nación respecto de las condiciones operativas del transporte y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en todas las cuestiones relativas a la materia laboral y condiciones de trabajo; e) tal es el principio que emana de la ley 12.346 al establecer "que en ningún caso las empresas de transporte por camino quedarán sujetas a más de una jurisdicción" (artículo 3"); y 1) el ejercicio del poder de policía laboral respecto alos servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros corresponde exclusivamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo cual imposibilita a la Provincia de Buenos Aires ejercer mediante su Ministerio de Trabajo tanto la fiscalización como la aplicación de sanciones en relación al personal de conducción de las unidades en tránsito durante su recorrido por dicha provincia.

Por último, desarrolla las razones por las cuales, a su entender, se cumplen los requisitos para la procedencia formal de la acción declarativa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos