Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.
Silvia N. Zotta, con el patrocinio del Dr. Norberto S. Bisaro.
Traslado contestado por Hernán Mariano lacovone, representado por el Dr. Marcelo Pedro Corres.
Tribunal de origen: Cámara Nacional Civil y Comercial Federal, Sala 1.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia Civil y Comercial N" 9, Secretaría N" 17.
ARGENOVA S.A. c/ PROVINCIA pr SANTA CRUZ
PESCA.
Si bien es facultad de la provincia otorgar los permisos de pesca en su jurisdicción, la ley 2632 de la Provincia de Santa Cruz, al imponer un cupo determinado de tripulación domiciliada en ese estado local, crea una condición para la renovación de esos permisos, que en su aplicación traspasa la esfera de competencia provincial, ya que importa una fuerte restricción a la libertad de contratar y ala igualdad de trato que no puede ser convalidada, y que contrasta además con los lineamientos establecidos en la normativa nacional, según la cual aquéllos sólo pueden estar condicionados a la contratación por parte de las empresas que los solicitan, de un mayor porcentaje de "mano de obra argentina", la que no necesariamente tiene que ser local de una provincia con litoral marítimo.
IGUALDAD.
La ley 2632 de la Provincia de Santa Cruz debe ser privada de validez por el principio de supremacía federal ya que la exigencia adicional que incorpora respecto a las disposiciones pertinentes de la ley nacional en la materia relacionadas con que los trabajadores sean migrantes o residentes en una determinada provincia no tiene base suficiente en el régimen federal de pesca ni en el sistema de la Constitución —en el que aquel se inscribe—y a cuyos criterios debió adecuarse en mérito a la naturaleza del tema que regula.
IGUALDAD.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley 2632 de Santa Cruz queen aras de asegurar fuentes laborales en las tareas de pesca- introdujo un privilegio a favor de sus habitantes y de aquellas personas que acrediten más de dos años de residencia en ella, ya que no se concilia con la igualdad de derechos que consagra la Constitución Nacional entre los habitantes de las distintas provincias, siendo
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2367
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