Cita jurisprudencia del Tribunal en apoyo de su postura, ofrece prueba y peticiona que se haga lugar a la demanda, con costas.
ID Afs. 50 dictaminó la señora Procuradora Fiscal, y sobre la base de esa opinión, a fs. 51 este Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la presente causa e hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
III) A fs. 80/90 la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda y solicita su rechazo.
Niega la existencia de un estado de incertidumbre que justifique la viabilidad de la acción declarativa instaurada.
Respecto del fondo del asunto, afirma que es el Ministerio de Trabajo local quien posee la competencia en materia de poder de policía laboral dentro del territorio provincial, sobre la base de lo dispuesto en las leyes locales 13.757 (artículo 23) y 10.149 (artículos 40 y siguientes), en el decreto reglamentario 6409/84 y en el Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Provincia de Buenos Aires mediante la ley 12.415.
Sostiene que las empresas de autotransporte incluyen en su recorrido al territorio bonaerense, por lo que es el Ministerio de Trabajo provincial el órgano competente para velar por el control del cumplimiento de la normativa vigente, máxime -según entiende- cuando están en juego no solo los legítimos e irrenunciables derechos del trabajador y la observancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, sino también la seguridad del transporte público dentro del territorio provincial, "atento el peligro potencial que implica un vehículo de gran porte conducido por personas que, por no haber gozado de los descansos mínimos entre jornadas o por haber excedido el máximo de la jornada de trabajo legal, pueden sufrir agotamiento psicofísico susceptible de causar o influir como factor coadyuvante en la producción de accidentes".
Aclara que, en estos casos, el lugar de trabajo puede ser el propio vehículo abordado, y que los lugares de arribo, ascenso y descenso de pasajeros, terminales de ómnibus o donde se expenden boletos, son lugares adecuados para la inspección y notificación hasta tanto se constituya domicilio por parte de la empresa en el lugar que considere idóneo dentro del ámbito provincial para su toma de conocimiento.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:370 
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