Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:374 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

Es por esta razón que debe acudirse a esa noción integradora de la actividad económica en el territorio nacional, que fue el fundamento no solo de la exclusividad de los poderes del Congreso en la regulación del comercio interprovincial (artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional), sino también de los que le competen en forma exclusiva en el dictado de la legislación común a ser aplicada dentro de los territorios provinciales por las autoridades locales, de conformidad con lo previsto en el artículo 75, inciso 12, de nuestra Ley Fundamental (conf.

Fallos: 312:1437 ; 324:3048 y CSJ 721/2003 (39-C)/CS1, "Colgate Palmolive Argentina S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 1° de octubre de 2013).

Sobre estas bases, se ha afirmado la existencia de las necesarias atribuciones nacionales para la reglamentación de los servicios que excedan el ámbito local e, incluso, de aquellos "aspectos de las actividades interiores" de las autoridades locales susceptibles de menoscabar u obstruir dichos servicios (Fallos: 320:162 y 326:4718 , entre otros).

7") Que, en lo que atañe al transporte interjurisdiccional, este Tribunal ha reiterado que dicha actividad resulta alcanzada por los poderes que el artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional confiere al gobierno central (Fallos: 188:27 ; 199:326 ; 324:3048 , entre otros). El Congreso de la Nación, en virtud de tal prerrogativa, lo reguló con los efectos que esta Corte ha reconocido —entre otros— en Fallos: 333:538 .

Dijo allí que "en ejercicio de esta facultad el legislador nacional dictó la ley 12.346 y sus normas complementarias y a ellas deben las provincias adecuar su actividad porque el artículo 31 de la Constitución Nacional dispone la primacía de las leyes dictadas de conformidad a sus preceptos. Esas disposiciones colocan las condiciones generales del transporte bajo la potestad del gobierno federal cuando une puntos situados en más de un estado, excediendo así el ámbito exclusivamente reservado a cada provincia".

A la luz de estos principios rectores se dictaron las normas nacionales aplicables al presente caso que se reseñarán en los considerandos siguientes.

8) Que, según se desprende de los informes de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, la empresa actora presta el servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter interprovincial e internacional, de acuerdo con los permisos y autori

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos