de las libretas de trabajo, por violación al régimen de la doble conducción o por no respetar el descanso obligatorio de los choferes.
10) Que también corresponde tener presente que mediante la ley nacional 22.520 (conf. t.o. por decreto nacional 438/92), entre otras competencias específicas y exclusivas asignadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, le encomienda entender: a) "en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral como autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no registrado"; b) "en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de trabajo" y e) "en la elaboración y fiscalización de las normas generales y particulares referidas a salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación" (artículo 23, septies, incisos 10, 12 y 13, el subrayado no pertenece al original).
Por otro lado, la ley nacional 25.877 de Régimen Laboral le confiere al citado Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el ejercicio del poder de policía laboral como autoridad central y de aplicación del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social. En ese sentido, establece expresamente que "en todo el territorio nacional, ejercerá las funciones de fiscalización de trabajo y de la normativa laboral, articulando con las administraciones del trabajo provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y que, en tal carácter, le corresponde velar para que los distintos servicios del sistema cumplan con las normas que los regulan, así como también coordinar la actuación de tales servicios y aplicar las sanciones establecidas en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, cuando verifique incumplimientos o infracciones (artículo 29, incisos a, b y f, el subrayado no pertenece al original).
A su vez, la ley nacional 25.212 ratifica el Pacto Federal del Trabajo del 29 de julio de 1998, suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e impone los principios de cooperación, coordinación, coparticipación y corresponsabilidad de esfuerzos y funciones de los organismos competentes, para alcanzar el objetivo común en materia laboral de las jurisdicciones, sobre la base de igualdad de oportunidades y homogeneidad de las regulaciones.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:377
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