A tales fines, institucionaliza al Consejo Federal de Administraciones del Trabajo con el objetivo de procurar la mayor eficacia de la actividad gubernamental, bajo los principios de cooperación y corresponsabilidad ya mencionados (anexo D, y "para asegurar la unidad y seguridad jurídica de la Nación en materia laboral, alcanzando también una más adecuada coordinación de la actividad de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral", se unifica el régimen general de sanciones por infracciones laborales (parte declarativa, el subrayado no pertenece al original).
11) Que, en el orden local, el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires concede a dicho Estado provincial el ejercicio en forma indelegable del poder de policía en materia laboral.
En ese sentido, la ley 10.149 establece en su artículo 2° que la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Acción Social provincial, "es el órgano con competencia y jurisdicción para entender en materia del trabajo en la Provincia de Buenos Aires". Por el artículo 3", se le reconoce a la Subsecretaría facultades para fiscalizar la higiene, salubridad y seguridad de los lugares de trabajo, organizar, inspeccionar y vigilar el trabajo en todas sus formas, fiscalizar el cumplimiento de las leyes, decretos, convenciones colectivas, resoluciones y reglamentaciones vigentes y las que se dictaren sobre la materia, así como aplicar sanciones por la inobservancia de las disposiciones que regulan el trabajo (incisos c, e y .
Mediante el decreto local 3579/00 se aprueba el convenio 21 del 28 de septiembre de 2000, suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de "determinar las prestación de los servicios administrativos en el sector laboral", en forma integrada entre ambas jurisdicciones (cláusula primera), y a partir del cual se estipula que el Estado provincial, a través de la Secretaría de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Constitución provincial, ejerce en forma indelegable el Poder de Policía en materia laboral, controla el cumplimiento integral de la legislación laboral y de las disposiciones relativas a higiene y seguridad en el trabajo y promueve la prevención del riesgo laboral cláusulas segunda, inciso 2", y tercera, incisos 1", 2"). Ahora bien, también colocó en cabeza de la autoridad local otras facultades, por ejemplo, organizar un "Servicio de Empleo", con la expresa indicación de
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:378
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