Por otro lado, aduce que la competencia del Ministerio de Trabajo local para regular la higiene, salubridad y seguridad de los choferes de servicios de transporte interjurisdiccional en tránsito en su territorio se funda en lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución local y en el artículo 121 de la Constitución Nacional, en tanto allí se establece el carácter indelegable del ejercicio del poder de policía en materia laboral por parte de la Provincia de Buenos Aires.
Continúa diciendo que el Estado provincial no ha delegado el poder de policía y que el control por parte de las autoridades locales de los aspectos laborales bajo los cuales debe operar el transporte interjurisdiccional de pasajeros no obstaculiza la prestación del servicio, por lo que es razonable la coordinación de las dos jurisdicciones.
Afirma que se han suscripto acuerdos entre el gobierno nacional y provincial, entre otros, el nro. 21 del 28 de septiembre del 2000 y el nro. 700 del 20 de febrero del 2008, relativos a la coordinación que debe existir para hacer posible el ejercicio del poder de policía del trabajo de manera concurrente entre ambas jurisdicciones; en el marco del artículo 75, incisos 12 y 13, y 121 y 126 de la Constitución Nacional, de los artículos 1° y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, de la Ley Nacional de Ministerios 22.520, de la Ley Provincial de Ministerios 12.355, de los artículos 1° y 7° del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley nacional 25.212 y de la ley provincial 12.415, de la ley nacional 25.877 de Ordenamiento del Régimen Laboral y de la ley nacional 12.346 de Transporte y su decreto reglamentario 958/92.
Reitera, por último, que el control de la autoridad local "no interfiere competencias federales ni interrumpe la prestación del servicio de transporte".
IV) Afs. 190/199 dictamina la señora Procuradora Fiscal sobre las cuestiones federales planteadas en la causa.
Considerando:
1 Que, tal como lo decidió el Tribunal a fs. 51/51 vta., este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:371
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