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Fallos: 346:341 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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7) Que el recurso extraordinario es admisible en tanto se controvierte la inteligencia que el tribunal apelado otorgó a dicho Concordato y a diversas cláusulas constitucionales y de tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional relativas a la tutela judicial efectiva, al principio de igualdad y no discriminación y a la libertad de culto, y la decisión ha sido contraria al derecho que la actora fundara en ellas (artículo 14, inciso 3", ley 48).

Frente a la ambigúedad del auto de concesión, que no hizo referencia alos agravios relativos a la arbitrariedad de sentencia, la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio justifica su consideración, pues la deficiencia mencionada no puede tener por efecto restringir el derecho de la recurrente (Fallos: 327:4227 ; 328:1390 ; 329:4044 ; 330:289 ).

8 Que la cuestión a resolver por el Tribunal exige tener presente el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina de 1966, cuyo artículo I establece: "El Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos", Concordato al que la Constitución Nacional ha reconocido jerarquía superior a las leyes (conf. artículo 75, inciso 22, primer párrafo, de la Ley Fundamental).

Del mismo modo, corresponde recordar que, inspirado en el principio de la libertad religiosa reiteradamente consagrado por la Constitución Nacional (conf. surge de su párrafo primero), el citado convenio se enmarca en el principio de neutralidad religiosa del Estado adoptado por la Norma Fundamental argentina, conforme surge de la enfática declaración de la libertad de cultos y de la libertad de conciencia que formulan sus artículos 14 y 19 (conf. Fallos: 53:188 ; 265:336 ; 308:2268 ; 312:496 ) y se proyecta en los artículos 20 de la Constitución Nacional, 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, III de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional vinculados a la libertad de culto y a la libertad de conciencia no permiten dudar acerca del cuidado que los constituyentes pusieron en el respeto de la diversidad de pensamiento y en no obligar a los ciudadanos a una

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:341 
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