Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:337 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...


AUTO DE CONCESION
Frente a la ambigúedad del auto de concesión, que no hizo referencia a los agravios relativos a la arbitrariedad de sentencia, la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio justifica su consideración, pues la deficiencia mencionada no puede tener por efecto restringir el derecho de la recurrente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

Vistos los autos: "Rueda, Alba c/ Arzobispado de Salta s/ hábeas data".

Considerando:

1) Que la parte actora promovió acción de hábeas data contra el ArZobispado de Salta con el objeto de que rectifique los registros de su bautismo y confirmación -incluyendo su anulación y la emisión de nuevas actas, tal como consta en el petitorio de la demanda-, a fin de adecuarlos a su nuevo nombre e identidad de género autopercibida. Fundó su pretensión en los artículos 14, 16, 19, 28, 33 y 43 de la Constitución Nacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y en las leyes 26.743 (Ley de Identidad de Género), 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales) y 23.592 (Ley de Medidas contra Actos Discriminatorios). También invocó la aplicación analógica de las disposiciones del Código de Derecho Canónico referentes a la reposición de las actas de bautismo en casos de adopción de menores.

En subsidio, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 17.032, que aprobó el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina de 1966, y del propio acuerdo (en adelante, el Concordato o el Acuerdo de 1966), para el supuesto de que se considerase que hay incompatibilidad del derecho canónico con los derechos de jerarquía constitucional invocados y se pretendiera que dicho concordato autoriza a la Iglesia Católica argentina a desobedecer las leyes de la Nación en detrimento del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-337

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos