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Fallos: 346:339 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Fundó su decisión en que, en virtud del Concordato, la República Argentina reconoce y garantiza a la Iglesia demandada el libre y pleno ejercicio de su culto, así como su jurisdicción en el ámbito de su competencia para la realización de sus fines específicos, conforme lo decidió esta Corte Suprema en "Lastra" (Fallos: 314:1324 ) y "Rybar" Fallos: 315:1294 ).

Precisó que la pretensión de la actora era de naturaleza eminentemente eclesiástica y que admitirla supondría imponer una solución por vía judicial respecto de creencias religiosas o contenido del credo, lo que implicaría una intromisión del órgano estatal en ámbitos que le son constitucionalmente ajenos. En consecuencia, concluyó que lo relativo a los registros sacramentales era una cuestión privativa de la jurisdicción de la Iglesia en el ámbito de su competencia en los términos del artículo I del Acuerdo de 1966, por lo que no existía materia justiciable ante la jurisdicción civil.

Por último, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 17.032, en tanto establece el deslinde de jurisdicciones entre la Iglesia y el Estado, con fundamento en que no violaba el derecho a la igualdad -que admite las distinciones razonables-, que el ordenamiento canónico no se contraponía con los derechos amparados en la Ley de Identidad de Género y que su mera invocación o la de la Ley de Protección de Datos Personales no constituía un cuestionamiento serio para dejar sin efecto la citada ley 17.032, pues la demandante no había demostrado que la norma fuera contraria a la Constitución Nacional y le causara un gravamen en el caso concreto.

5 Que contra tal decisión la actora interpuso recurso extraordinario federal. Alega que la interpretación que la cámara hizo del artículo I del Concordato es inconstitucional por su incompatibilidad conlos principios de Derecho Público establecidos en la Constitución Nacional, ya que viola el derecho de acceso a la jurisdicción, a la tutela judicial efectiva y a interponer un remedio judicial ante un tribunal independiente e imparcial (artículos 18 y 27 de la Constitución Nacional y artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sostiene que los precedentes de este Tribunal "Lastra" y "Rybar" citados no son aplicables, por cuanto considera que en el caso no se trata de cuestiones indudablemente religiosas como las involucradas en aquellos.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-339

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