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Fallos: 345:817 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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La decisión de concentrar el pronunciamiento sobre el punto en el expediente citado ha sido ya tomada por esta Corte en la causa CSJ 1039/2008 (44-S)/CS1 "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos", sentencia del 24 de noviembre de 2015.

Por lo tanto, solo corresponde decidir en este pronunciamiento la procedencia del reclamo compensatorio fundado en la invalidez constitucional de los derechos de exportación.

7") Que, en ese marco, es pertinente examinar en primer término la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por la parte demandada.

Esta Corte ha sostenido al respecto que el Poder Judicial de la Nación solo interviene en el conocimiento y decisión de "causas" (artículo 116 de la Constitución Nacional), y que la legitimación procesal constituye un presupuesto necesario para que exista una causa o controversia en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal (Fallos:

322:528 y 326:3007 , entre otros). En este sentido, se ha dicho que la existencia de "caso" presupone la de "parte", esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso. En este orden de ideas, la "parte" debe demostrar que persigue en forma concreta la determinación del derecho debatido y que tiene un interés jurídico suficiente en la resolución de la controversia 0, como lo ha sostenido esta Corte, que los agravios expresados la afecten de forma "suficientemente directa" o "substancial" (Fallos: 306:1125 ; 308:2147 ; 310:606 ; 333:1212 , entre otros).

Cabe agregar que, como también lo ha sostenido esta Corte (arg.

Fallos: 311:1435 , considerando 5 -a contrario sensu- y CSJ 1329/2000 36-C)/CS1 "Casime, Carlos Alberto c/ Estado Nacional", sentencia del 20 de febrero de 2001), se configura una causa judicial atinente al control de constitucionalidad de preceptos legales infraconstitucionales cuya decisión es propia del Poder Judicial, siempre y cuando se produzca un perjuicio concreto al derecho que asiste a quien legítimamente lo invoca.

8" Que la carencia de legitimación en quien demanda (o en la accionada) puede aparecer en forma manifiesta al momento de realizar su presentación ante la justicia -cuando quien lo hace luce desprovisto de todo interés concreto en el dictado de un pronunciamiento-; o bien,

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-817

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