vincia de San Luis, con el alcance indicado en este pronunciamiento.
Con costas en el orden causado (artículo 1, decreto 1204/2001). Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Resulta:
D La Provincia de San Luis demanda en estos autos al Estado Nacional con un doble objeto. En primer lugar, solicita que esta Corte Suprema declare la inconstitucionalidad de todos los derechos de exportación que haya establecido el Poder Ejecutivo de la Nación a partir del 1° de enero de 2002, no existentes a la fecha de vigencia de la reforma constitucional de 1994 (fs. 5), o de todas las normas que han establecido derechos de exportación superiores alos existentes al 24 de agosto de 1994. Asimismo, plantea la inconstitucionalidad de las leyes que prorrogaron la declaración de emergencia, números 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339.
En segundo lugar, solicita que se condene al Estado Nacional a pagar ala Provincia de San Luis una suma de dinero compensatoria de la pérdida sufrida en sus ingresos por coparticipación tributaria entre el 1° de enero de 2002 y la fecha de la sentencia, la cual habría sido consecuencia de la incidencia negativa de los derechos de exportación sobre la masa de impuestos coparticipables. Aclara que demanda estrictamente la diferencia entre lo realmente percibido por coparticipación y lo que hubiese ingresado de no mediar los derechos de exportación que considera inconstitucionales, más los correspondientes intereses hasta la fecha del efectivo pago. El valor resultante, sostiene, deberá tener como piso el que corresponda a la garantía establecida en el artículo 7 de la ley 23.548.
Según dice más adelante, a fs. 33/34, pide que se condene al Estado Nacional a pagar a la Provincia de San Luis la suma que resulte de
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:822
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-822
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 828 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos