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Fallos: 333:1212 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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haya sido juzgado en ausencia, pues el requerido aún reviste la calidad de imputado en el proceso extranjero. En tanto que respecto del supuesto peligro de ser sometido a tratos inhumanos en razón del estado carcelario de la República del Paraguay, esta Corte ya ha señalado que deben tenerse en cuenta, no tanto las referencias genéricas a una situación determinada sino si en la causa existen elementos que permitan poner en tela de juicio la correcta actuación en este proceso en particular de la justicia del país requirente (Fallos: 330:1961 y 331:2249 ).

7") Que, por último, tal como propone el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento (Fallos: 331:608 ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, en lo pertinente, por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve confirmar la resolución apelada de fs. 235/238, en cuanto fue materia de apelación. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por la Dra. Rosa María Córdoba, Defensora Oficial, en ejercicio de la defensa de César Valenzuela.

Tribunal de origen: Juzgado Federal de Instrucción y Correccional N° 1 de la Provincia de Formosa.

ASOCIACION ror .0s DERECHOS CIVILES (ADC) c/ ESTADO NACIONAL — Ley 26.124 (DECI 495/06 s/ AMPARO LEY 16.986

PRESUPUESTO.
Cabe confirmar la sentencia que rechazó el amparo interpuesto por la Asociación por los Derechos Civiles a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 26.124 y la Decisión Administrativa 495/2006 —modificación

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1212

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