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Fallos: 345:811 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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IV) A fs. 87/133 el Estado Nacional contestó la demanda y sus ampliaciones.

Expuso que la actora acumuló dos pretensiones, en tanto el objeto del pleito está enderezado primeramente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de un conjunto de normas y, por otra parte, a obtener un resarcimiento económico por un presunto incumplimiento del Estado Nacional respecto de lo que a ella le correspondería en concepto de recursos coparticipables. La invocación del artículo 7° de la ley 23.548 —continuó- solo ha sido esgrimida para surtir efecto en el caso en que la Corte hiciera lugar al planteo de inconstitucionalidad y dispusiera, simultáneamente, el pago de la compensación solicitada, al mero efecto de calcular su piso.

Opuso la excepción de falta de legitimación activa, por entender que la Provincia de San Luis no es titular de un derecho que resulte afectado por las normas impugnadas; en concreto, en cuanto no es lesionada por los tributos que gravan a las exportaciones. Agregó que las normas impugnadas son el fruto del ejercicio de prerrogativas constitucionales del Estado Nacional (artículos 4" y 75, inciso 1", de la Constitución Nacional), y que la actora no tiene un derecho a la inmutabilidad de la masa de recursos coparticipables, menos aún a que el impuesto a las ganancias se mantenga invariable. Puso como ejemplo la hipótesis que, si la Nación decidiera reducir la alícuota de este tributo, también se verían reducidos los recursos coparticipables, sin que ello -según aduce- confiriera derecho alguno a las provincias para cuestionar el ejercicio de una potestad propia del Estado Nacional.

Arguyó que no existe un caso que sea justiciable, debido a que se están cuestionando decisiones de los poderes políticos tomadas en un ámbito de completa discrecionalidad, como sonas relativas a la política económico financiera y al comercio exterior: Añadió que el planteo de la actora carece de concreción, y que se apoya solo en asertos dogmáticos y conjeturas respecto de cómo se conformarían los escenarios económicos en el país de no aplicarse los tributos cuestionados. Por tales razones, concluyó que el pedido de declaración de inconstitucionalidad formulado es abstracto.

Indicó que la provincia debió haber realizado su reclamo previamente ante la Comisión Federal de Impuestos. Por el contrario —señaló-, desde el año 2002, y como parte integrante del sistema de copar

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-811

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