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Fallos: 345:818 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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esta falta de standing puede no ser manifiesta sino permanecer oculta o disimulada durante el trámite de la causa o requerir algún tipo de investigación, pero hacerse ostensible recién al momento de dictar la sentencia (arg. artículo 347, inciso 3", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En este último caso, debe ser resuelta igualmente de manera previa, ya que su ausencia imposibilitaría el ejercicio de la jurisdicción sobre el fondo del asunto discutido, so riesgo de realizar un pronunciamiento en abstracto (Fallos: 326:1007 ).

Así, la doctrina tiene dicho que la falta de legitimación (si bien como excepción o defensa) "sólo puede resolverse como artículo de previo y especial pronunciamiento en el supuesto de que la ausencia de legitimación aparezca en forma manifiesta" (Palacio, Lino Enrique; Manual de Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Buenos Aires, sexta edición actualizada, pág. 438) y agrega que la decisión al respecto "no constituye obstáculo para que el juez, en la sentencia definitiva, y valorando los elementos de juicio aportados durante el transcurso del proceso se pronuncie acerca de la existencia o inexistencia de legitimación" (Fallos: 326:1007 , ya citado).

9") Que, sobre la base de tales criterios, en su aplicación al caso, corresponde señalar que, si bien es cierto que la actora pudo exhibir, al tiempo de interponer la demanda, una posición que, prima facie, no la privaba de legitimación para esgrimir la pretensión que dedujo frente al Estado Nacional, no lo es menos que, en esta oportunidad y con los elementos aportados por ella en estos autos, resulta claro que no posee legitimación procesal para perseguir el objetivo reclamado en su demanda, por no haber demostrado tener un interés concreto en el dictado de un pronunciamiento judicial que la beneficie -0 perjudique-, que remueva -o no- el obstáculo al que atribuye la lesión de los derechos invocados (arg. Fallos: 306:1125 ; 317:335 , entre otros).

Cabe recordar que el ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la existencia de un perjuicio -la afectación de un interés jurídicamente protegido-, de orden personal, particularizado, concreto y además susceptible de tratamiento judicial, recaudos que han de ser examinados con particular rigor cuando se pretende debatir la constitucionalidad de actos celebrados por alguno de los otros poderes del Estado (Fallos: 321:1252 ).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:818 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-818

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