un cronograma tendiente a la desgravación de derechos de importación para el comercio intrazona.
V) A fs. 137/144 la actora contestó las defensas opuestas por el Estado Nacional. En cuanto a la legitimación para obrar señaló que su interés concreto radica en que sea respetada la adjudicación dispuesta por la ley 23.548 y por la Constitución Nacional, que se vería tergiversada por los tributos aduaneros a la exportación que disminuyen de manera real y efectiva la masa tributaria coparticipable, con el consiguiente daño para el erario provincial. Alegó que, si bien la Nación es competente para establecer tales gravámenes, el ejercicio de esta atribución le corresponde al Congreso Nacional.
Asimismo, sostuvo que no correspondía someter la cuestión previamente a la decisión de la Comisión Federal de Impuestos, puesto que ese ente carece de la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.
VD Afs. 151/152 el Tribunal resolvió diferir para el momento de dictar la sentencia definitiva el tratamiento tanto de la excepción de falta de legitimación activa como el del planteo de la demandada relativo a la falta de "caso", y se pronunció en cuanto a que la falta de intervención previa de la Comisión Federal de Impuestos no obsta a la admisibilidad formal de la demanda, puesto que la competencia originaria de la Corte Suprema, que proviene de la Constitución Nacional, no puede quedar subordinada al agotamiento de trámites administrativos, y porque, además, el objeto principal de la demanda se vincula con la declaración de inconstitucionalidad de las normas que han establecido derechos de exportación desde el año 2002, superiores a los existentes al 24 de agosto de 1994, como así también de las leyes de prórroga de la declaración de emergencia 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, materia que excede el ámbito de competencia del citado ente administrativo.
VID A fs. 169/170 el Estado Nacional denunció como hecho nuevo el dictado del decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 206/2009, que instauró un mecanismo de reparto de un fondo de afectación específica integrado por el 30 de lo recaudado por los derechos de exportación aplicados sobre la soja -en todas sus variedades y derivados-, denominado "Fondo Federal Solidario", y la adhesión de la Provincia de San Luis a ese sistema, efectivizada mediante el decreto 418-MHP-2009.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:814
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