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Fallos: 345:815 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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En virtud de ello, solicitó que, eventualmente y al momento de sentenciar, sean tomadas en cuenta las transferencias efectuadas a la actora en razón de dicho instrumento financiero.

VIID A fs. 998/1007, luego de clausurado el período probatorio y de que las partes presentaran sus alegatos, dictaminó la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte sobre las cuestiones constitucionales comprometidas en el pleito, y a fs. 1012 se llamó "autos para sentencia".

Considerando:

1) Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2 Que, de acuerdo con la reseña efectuada, la presente acción contiene dos pretensiones; una es de carácter declarativo y la otra tiene por objeto el cobro de sumas de dinero. El resarcimiento económico perseguido ha sido fundado por la actora en obligaciones del Estado Nacional que son diversas en cuanto a su fuente.

3 Que, en efecto, por un lado, la actora pretende la declaración de invalidez de los derechos de exportación aplicados a partir del año 2002, con fundamento en que habrían sido percibidos de manera inconstitucional, por las siguientes razones: a) no han sido establecidos por el Congreso Nacional, sino por normas reglamentarias; b) la delegación realizada por el artículo 755 del Código Aduanero no es admisible tras la reforma constitucional de 1994, siendo inconstitucionales todas las normas que han establecido una ratificación genérica al respecto -en especial los artículos 1" y 3° de las leyes 25.148, 25.645, 25.918 y 26.135-; €) además, se ha verificado una subdelegación en cabeza del Ministerio de Economía, sin que ello esté permitido; d) la declaración de emergencia efectuada por la ley 25.561 fue válida en su momento, mas no su prórroga realizada mediante las leyes 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, debido a que tal situación excepcional ya se había superado.

45) Que, por otra parte, la pretensión patrimonial se refiere al derecho que tendría la provincia a ser compensada por la disminución de la recaudación en concepto de impuestos nacionales coparticipables,

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-815

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