Añadió que la declaración de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria dispuesta por la ley 25.561, fue prorrogada por las leyes 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, sucesivamente, cumpliéndose también con el requisito del establecimiento de bases para la delegación y de un plazo para el ejercicio de la competencia.
En lo que concierne a la intervención del entonces Ministerio de Economía y Producción en la fijación de los derechos de exportación, expresó que la delegación por parte del Poder Ejecutivo Nacional es un fenómeno de la práctica administrativa que encuentra suficiente respaldo legal en los artículos 3° de la ley 19.549 y 13 de la ley 22.520.
Con arreglo en estos preceptos, el decreto 2752/1991 delegó en el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 755 de la ley 22.415.
Negó que la aplicación de los derechos de exportación disminuya la masa de recursos coparticipables de las provincias, en especial los fondos recaudados en concepto del impuesto a las ganancias, debido a que, entre otros factores, inciden tanto la competitividad de la economía local como el nivel de actividad económica. Reiteró que las provincias no tienen derecho a la inmutabilidad de la masa de recursos, ni a la de las normas en cuya virtud ellos se cobran.
En lo atinente a la garantía del artículo 7° de la ley 23.548, expresó que las alegaciones de la actora carecen de relevancia, puesto que los derechos de exportación se computan para determinar los recursos de la administración pública central, y que además los fondos transferidos alas provincias satisfacen plenamente el "piso" allí previsto. Por otra parte, indicó que a las provincias se les han transferido ciertos montos fijos establecidos por las leyes 24.130 y 24.699.
Finalmente, también negó que los derechos de exportación cuestionados contravinieran las disposiciones del Tratado de Asunción. Tras señalar que la postura de la actora importaría perjudicar a los consumidores locales, ya que de prosperar su demanda los precios internos se encarecerían al suprimir los derechos de exportación, expresó que las normas del Mercosur no prohíben la aplicación de tales tributos, debido a que, en síntesis, solamente se obliga a sus miembros al establecimiento de un arancel externo común, y ello con múltiples salvedades, como así también al cumplimiento de
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:813
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