cular naturaleza del actual planteo del recurrente que exigía, en forma acorde, una respuesta jurídica adecuada.
9") Que, por otra parte, con relación a las razones brindadas por el a quo con base en el precedente "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" por la Corte Interamericana de Derechos Humanos" Fallos: 340:47 ), corresponde efectuar las siguientes precisiones.
En efecto, más allá de los concretos términos del citado precedente "Arce", es criterio establecido del Tribunal que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al remedio federal en tanto es el único modo de otorgar una respuesta adecuada y una tutela judicial efectiva (Fallos: 312:555 ; 339:127 ; 344:2669 ; 345:549 , entre muchos otros).
Por ello, resulta ineludible destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación a lo dispuesto en el citado punto 21 de la sentencia dictada en el caso "Mendoza", recientemente, entre otras cuestiones, hizo referencia expresa al caso del aquí recurrente y resolvió mantener abierto, también a este respecto, el procedimiento de supervisión de cumplimiento (cf. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso "Mendoza y otros vs. Argentina", Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, 23 de septiembre de 2021).
Así las cosas, se debe concluir que la pretensión del recurrente se relaciona directamente con el cumplimiento de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo del caso resaltar que este, contrariamente a lo que alude el a quo, resulta de acatamiento obligatorio por parte de los poderes constituidos del Estado argentino en función de lo que surge del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y del artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. doctrina de Fallos: 326:2968 "Cantos", disidencia del juez Maqueda; 327:5668 "Espósito", voto de los jueces Belluscio y Maqueda; 334:1504 "Derecho", voto del juez Maqueda; 336:1024 "Carranza Latrubesse", voto del juez Maqueda; resolución CSIN 477/15 del 25 de marzo de 2015 en Expte. n° 4499/13 "Mohamed vs. Argentina"; Fallos: 339:127 "Z., V. R. y otros" y Fallos: 340:47 "Fontevecchia", disidencia del juez Maqueda).
10) Que, en mérito de todo lo precedentemente expuesto, resulta claro que el supremo tribunal provincial omitió tratar adecuadamen
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:668 
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