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Fallos: 326:2968 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Costas por su orden. Practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoro alosfines del art. 6 dela ley 25.344. Agréguese la queja a los autos principales. Notifíquese y devuélvase.

CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTonio BOGGIANO — GuiILLERMO A. F. López — ApoLFo Roserto VÁZQuez — JUAN CARLos MAQueEDA.


JOSE MARIA CANTOS

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Corresponde desestimar la presentación —efectuada por el Procurador del Tesoro— tendiente a que se dé cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dispuso la reducción del monto de los honorarios de los profesionales que no fueron parte en el procedimiento desarrollado ante la instancia internacional, a fin de no vulnerar elementales garantías constitucionales.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
No corresponde sustanciar el pedido de que se dé cumplimientoa la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, efectuado por el Procurador del Tesoro fuera de una causa judicial, a fin de no confundir la intervención que en todo caso podría corresponder a la Corte Suprema en orden al gobierno del Poder Judicial dela Nación, con la queresulta de su competencia en materia judicial.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2968

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