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Fallos: 345:672 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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titucional alguna; y dictó una sentencia que dio fundada respuesta a los planteos que fueron sometidos a su conocimiento mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido.

DEBIDO PROCESO
Ausente la demostración por parte del recurrente fiscal destituido- de una grave transgresión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de la Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los artículos 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el artículo 14 de la ley 48.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
El proceso de remoción de un magistrado tiene una naturaleza esencialmente política, cuyo objetivo reside, antes que en sancionar al acusado, en determinar si este ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad; esa especificidad explica que el juicio político no pueda equipararse llanamente a una causa judicial; que las exigencias formales durante su trámite revistan una mayor laxitud; y que el control judicial posterior sobre sus resultados se realice bajo un estándar francamente riguroso Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Quien pretenda la revisión judicial de una decisión adoptada en un proceso de remoción de magistrados deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo alas reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional; artículos 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 15 de la ley 48).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-672

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