PB., E. G. c/ B., K. E. s5/ MEDIDAS PRECAUTORIAS
INTERES SUPERIOR DEL NINO
Corresponde a la Corte -en su carácter de garante de los derechos y garantías reconocidos en la Ley Fundamental- decidir si en el particular caso sometido a su conocimiento la decisión de la corte local, en cuanto dejó firme el fallo que dispuso el reintegro de los niños a su progenitora, la previa revinculación maternofilial a llevarse a cabo en sede provincial, y la realización de los tratamientos pertinentes en dicha sede, se presenta como respetuosa de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y Convención sobre los Derechos del Niño y como aquella que mejor responde a los intereses de los sujetos involucrados.
INTERES SUPERIOR DEL NINO
Cabe revocar la sentencia que confirmó la medida cautelar que ordenaba el reintegro de los niños al cuidado de su madre, pues la decisión cuestionada hizo particular mérito de la existencia de un acuerdo de cuidado personal y régimen de comunicación homologado e incumplido por el progenitor, de la falta de acreditación suficiente de los hechos de violencia alegados, así como de la intervención del discurso paterno, pero no ponderó adecuadamente, a la luz del desarrollo de los hechos la incidencia que en la solución que proponía evidenciaba, la concordante y férrea opinión expresada por los niños que se oponían y se oponen a volver a residir y a estar al cuidado de su progenitora, así como a vincularse con ella, no efectuando de esa forma el análisis que la hermenéutica constitucional y legal exigía, en particular los efectos o consecuencias que podía traer aparejada para ellos.
INTERES SUPERIOR DEL NINO
La expresión de voluntad de los niños, reiterada en la audiencia celebrada ante la Corte, en la que ratificaron la postura que vienen manteniendo a lo largo del proceso, resulta relevante a los efectos de determinar el interés superior del niño al que debe atenderse de manera primordial, en tanto no pude pasar desapercibido que tal actitud, mantenida -con algunos vaivenes que fueron perdiendo entidad con el tiempo- al margen de que pudo haberse originado en la alienación con el discurso paterno ayudado por la posición de la madre, no ha podido ser revertida pese a
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2669
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