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Fallos: 345:665 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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CSJ 1008/2011 (47-A)/CS1 "Arce, Diego Daniel s/ homicidio agravado", sentencia del 5 de agosto de 2014), por lo que, atendiendo tanto al deber de los jueces de conformar sus decisiones a las de este Tribunal como al posible compromiso de la responsabilidad del Estado ante el mantenimiento de la pena de prisión perpetua, consideraron que correspondía convertirla en la pena temporal de 25 años de prisión.

4 Que contra esa decisión la defensa oficial de C. N. G. dedujo recurso extraordinario alegando apartamiento de lo resuelto por esta Corte en el citado precedente "Arce" y la directa vulneración de los derechos a la libertad e integridad personal, a las garantías judiciales y al derecho al recurso al privarlo de la posibilidad de lograr la revisión de una pena manifiestamente ilegal, así como el incumplimiento de la correlativa obligación de respetarlos, de adoptar las disposiciones de derecho interno correspondientes y de asegurar la observancia del principio del interés superior del niño (artículos 1, 2, 5, 7, 8, 19, entre otros, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 3 y 37, entre otros, de la Convención sobre los Derechos del Niño y artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional). A la par de estos agravios dirigidos contra el temperamento mayoritario adoptado por el a quo, el recurrente también cuestionó la posición adoptada por la minoría en cuanto determinó la nueva pena sin cumplirse con la cesura del juicio a cargo del juez de menores que debería evaluar si aún era necesario aplicar pena y, en su caso, si correspondía reducirla conforme ala escala prevista para la tentativa.

El rechazo de esta vía dio origen a esta presentación directa.

5 Que las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48 en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas y la tacha de arbitrariedad a su respecto es especialmente restrictiva (Fallos: 331:1090 ; 339:1483 ; 342:1827 ; 343:354 , entre muchos).

Sin embargo, cabe hacer excepción a este principio cuando, como en el caso, se alega el injustificado apartamiento de un precedente de esta Corte en materia federal y se plantea que el tribunal superior de la causa comprometió derechos y obligaciones reconocidos en la Con

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-665

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