remitirán por intermedio de la Sala I de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Civil, Comercial y de Minería, de Familia y Sucesiones n" 21 de Villa Regina, Provincia de Río Negro.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
MENEM, CARLOS SAÚL c/ EDITORIAL PERFIL y Otros
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO S/ INFORMES)
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Si bien se encuentra fuera de discusión que las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos contenciosos contra el Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio para este (art.
68.1, CADA) dicha obligatoriedad alcanza únicamente a las sentencias dictadas por el tribunal internacional dentro del marco de sus potestades remediales, ya que con ese alcance el Estado argentino se ha obligado internacionalmente a acatar dichas decisiones.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Corte Interamericana no constituye una "cuarta instancia" que revisa o anula decisiones jurisdiccionales estatales sino que es subsidiaria, coadyuvante y complementaria.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Dejar sin efecto la sentencia dictada anteriormente por la Corte Suprema en la misma causa en virtud de la orden de la Corte Interamericana lo cual es sinónimo de "revocar"- implicaría transformar a dicho tribunal en una "cuarta instancia" revisora de las sentencias dictadas por el Tribunal, en clara violación de los principios estructurantes del sistema interamericano y en exceso de las obligaciones convencionalmente asumidas por el Estado argentino al ingresar a dicho sistema.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:47
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