FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Debe desestimarse el recurso interpuesto contra la decisión que destituyó al actor del cargo de fiscal general, si el escrito no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, pues no se hace cargo del argumento central que utilizó el a quo para declarar inadmisible la queja: que los agravios estaban manifiestamente infundados porque no relacionaban las circunstancias relevantes de la causa y ello impedía evaluar si las vulneraciones constitucionales invocadas habían ocurrido efectivamente y, en su caso, si tenían la suficiente relevancia para justificar la intervención judicial en el marco de un procedimiento de naturaleza eminentemente político.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Los defectos de fundamentación de un recurso resultan especialmente graves cuando se presentan en una causa de revisión de un juicio político, pues no solo implican un incumplimiento de los recaudos exigidos para la admisibilidad de la apelación extraordinaria federal (artículo 15 de la ley 48 y artículo 3°, incisos b y d, de la acordada 4/2007); sino que, además, impiden tener por demostrada la invocada lesión a las reglas estructurales del debido proceso, que constituye un requisito ineludible para habilitar la intervención de la Corte en asuntos de esta naturaleza.
DESTITUCION
Cabe desestimar el recurso interpuesto contra la decisión que destituyó al actor del cargo de fiscal general, pues no existen elementos que pongan en duda, siquiera en forma indiciaria, que el ex fiscal fue imputado por un cargo definido, en base a una conducta descripta con suficiente precisión; que pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; que su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y que fue destituido, con sustento en los mismos hechos, por el órgano en cuyas manos la Constitución local puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución -cuya ausencia de imparcialidad no fue demostrada-, tras tener por acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial, por las cuales el enjuiciado fue acusado y oído; y promovido el control judicial de dicho procedimiento, intervino el Superior Tribunal provincial, sin que se haya demostrado que su integración ofenda garantía cons
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:671
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