ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
El alcance de la revisión en la instancia del artículo 14 de la ley 48 en asuntos de remoción de magistrados, se encuentra delineado a partir del estándar fijado en el precedente "Graffigna Latino" (Fallos:
308:961 ), según el cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que compete intervenir a la Corte por la vía del recurso extraordinario solo cuando se acredite la violación del debido proceso legal (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Por ser el objetivo del instituto del juicio político, antes que sancionar al magistrado, el de determinar si este ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias revisten una mayor laxitud (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa González Meneses, Herminio s/ legajo de evaluación n" 13/15 — Consejo de la Magistratura", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que Herminio González Meneses fue designado como Fiscal General de la Circunscripción Judicial de Sarmiento de la Provincia del Chubut y, como consecuencia de lo dispuesto en la Constitución local, fue sometido a una evaluación por los tres primeros años en el ejercicio de sus funciones.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:673
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