petuas impuestas a quienes eran menores de edad al momento de su comisión, en el marco del régimen penal establecido en la ley 22.278, desconocían la prohibición de detenciones arbitrarias o ilegales y de sometimiento a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y la obligación de tratar a toda persona privada de libertad con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, a la par que tampoco eran proporcionales con la finalidad de la sanción penal de lograr la readaptación social de los niños, ni se ajustaban al estándar de revisión periódica de la pena privativa de la libertad impuesta a los jóvenes infractores (artículos 7.3 y 5, en relación con los artículos 19, 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Y, en lo que aquí interesa, con fundamento en las violaciones de derechos humanos declaradas, resolvió que "...Argentina deberá garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas que se ajuste alos estándares expuestos en esta Sentencia... Lo anterior, con el fin de evitar la necesidad de que casos como el presente se interpongan ante los órganos del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, y puedan ser resueltos por los órganos estatales correspondientes" párrafo 327 y, en igual sentido, punto dispositivo 21).
3) Que el a quo declaró inadmisible, por mayoría, la vía intentada con base en que el motivo esgrimido no encuadraba dentro de los supuestos expresamente previstos en la ley procesal para habilitar la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. A ello agregó que, en atención a que, con posterioridad al citado fallo del tribunal interamericano, esta Corte Suprema de Justicia de la Nación había desestimado el recurso de queja por extraordinario denegado deducido por la defensa de G. contra la homologación de la sentencia de condena, este no podía considerarse un hecho nuevo posterior a la sentencia que impugnó por vía de revisión. Por último, afirmó que "salvando las aristas propias del sub judice", no era posible "disgregar del análisis" la sentencia dictada por este Tribunal en los autos "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" por la Corte Interamericana de Derechos Humanos" (Fallos: 340:47 ). Por su parte, los jueces que votaron en disidencia, sostuvieron que, con relación al fallo "Mendoza vs. Argentina", resultaba aplicable lo resuelto por esta Corte ante una situación sustancialmente análoga a la de este caso
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:664
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