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Fallos: 345:667 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Nacional)" y, en consecuencia, descalificó la decisión que rechazó que se canalizara, por medio del recurso de revisión, un planteo análogo al de autos apoyándose solamente en "aspectos meramente formales con base en las particularidades de la regulación local del recurso de revisión, en tanto una petición de restitución del pleno ejercicio de un derecho fundamental exigía... una respuesta sustantiva". Asimismo, en esa decisión, se remarcó que el criterio adoptado permitía asegurar, a la par que el régimen federal, la cláusula federal del artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sin embargo, el a quo, al declarar inadmisible el recurso de revisión, prescindió de analizar la incidencia de este precedente, pese a la relevancia que tenía para la cuestión federal planteada, sin brindar ningún justificativo válido para ello.

A este respecto, se debe enfatizar que este tipo de proceder no puede ser convalidado ya que, como se ha remarcado sostenidamente, la autoridad institucional de los precedentes de esta Corte, fundada en la condición de este Tribunal de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas por los tribunales inferiores (conf. doctrina de Fallos: 342:2344 y 345:331 y sus citas).

8" Que corresponde aclarar que, contrariamente a lo afirmado por el a quo, tampoco podría obstar a dicha conclusión el temperamento adoptado por esta Corte al desestimar, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la queja por recurso extraordinario interpuesta por la defensa de G. contra la confirmación de la sentencia condenatoria (CSJ 95/2012 (48-E)/CS1 "Escalante, Esteban Iván y otros s/ homicidio etc. —causa n° 14.836/06-", "Recursos de hecho deducidos por las defensas en las causas E.95, E.96, E.97, E.98 y E.99.XLVIII "Escalante, Esteban Iván y otros s/ causa n" 14.836/06", sentencia del 17 de septiembre de 2013) con posterioridad al dictado del fallo "Mendoza" por la Corte Interamericana.

Esto no solo en atención a que la desestimación de un recurso por dicha causal, conforme un sostenido criterio del Tribunal (Fallos:

344:3156 y sus citas), no importa confirmar ni afirmar el acierto de la decisión recurrida sino, también, atendiendo especialmente a la parti

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-667

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