Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:663 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

procesal intentada por la defensa para canalizar su planteo de fondo, razón por la cual no resultan atinentes las razones brindadas por el a quo con base en el precedente "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" por la Corte Interamericana de Derechos Humanos" Fallos: 340:47 ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase la queja al tribunal de origen para su agregación a los autos principales a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido. Notifíquese y cúmplase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Voto DEL SEÑoRr Ministro Doctor Don JuAN CARLos MAQUEDA Considerando:

1 Que la defensa oficial de C. N. G. interpuso recurso de revisión ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes peticionando, con sustento en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de mayo de 2013 en el "Caso Mendoza vs. Argentina" -y, en particular, en lo dispuesto en el punto dispositivo 21-, que se dejara sin efecto la pena de prisión perpetua impuesta a su asistido en virtud de la sentencia dictada el 5 de abril de 2011 por la ex Cámara Criminal de Mercedes, Provincia de Corrientes, que lo condenó como coautor penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado, por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad personal calificado, en un hecho en el que interviniera cuando era menor de edad.

27) Que para una adecuada comprensión del planteo, resulta ineludible explicitar que en el citado fallo "Mendoza", la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de nuestro país por entender que las penas de prisión y reclusión per

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-663

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 669 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos