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Fallos: 345:666 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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vención sobre los Derechos del Niño y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratados internacionales que poseen jerarquía constitucional. Asimismo, el tratamiento del tema resulta pertinente por esta vía puesto que la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional (Fallos: 328:3399 ; 329:1794 ; 334:913 ; 342:1827 , entre muchos otros).

Finalmente, existe relación directa e inmediata entre los agravios constitucionales formulados y el pronunciamiento impugnado, y la decisión es contraria al derecho federal invocado por el recurrente.

En virtud de lo antedicho, el tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el artículo 14 de la ley 48.

6) Que esta Corte entiende que el a quo declaró inadmisible el recurso de revisión del condenado, cuya defensa solicitó que se revisara la pena de prisión perpetua que le fuera impuesta con sustento en lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el citado caso "Mendoza" -y, en particular, en lo dispuesto en el punto dispositivo 21 en cuanto impuso al Estado argentino el deber de garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas que se ajuste a los estándares allí expuestos-, con base en argumentos que, como seguidamente se expondrá, resultan palmariamente inválidos.

7) Que, en efecto, esta Corte Suprema en la citada decisión adoptada en el caso "Arce" -cuya doctrina fue posteriormente ratificada en CSJ 679/2014 (50-C)/CS1 "Carrizo, Gabriel Esteban y otro s/ p.ss.aa. de doble homicidio doblemente agravado", sentencia del 26 de septiembre de 2017-, sostuvo, con referencia al mencionado fallo "Mendoza", que "corresponde que en el ejercicio del "control de convencionalidad", la justicia argentina adecue sus fallos a los expresos términos de la sentencia de la Corte Interamericana que, más allá del caso específico en que fue dictada, ha compelido al Estado a adoptar diversas disposiciones de derecho interno de conformidad con el artículo 2 de aquel instrumento internacional..." lo que permitirá "observar fielmente las condiciones de vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en lo vinculado particularmente a esta materia en la República Argentina (art. 75, inc. 22, de la Constitución

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-666

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