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Fallos: 345:659 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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10) Que por lo demás, la presente solución es la que mejor se adecúa a la supremacía de la Constitución Nacional, al régimen federal de gobierno y a la zona de reserva de las jurisdicciones locales (artículos 19, 5", 31, 75 inciso 12, 121 y cctes. de la Ley Fundamental), en concordancia con la cláusula federal estatuida en el artículo 28.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que importa el reconocimiento por parte de los Estados provinciales de los derechos resultantes de ese tratado.

No debemos olvidar que, si el ideal federal ha sido abrazado por los argentinos con igual fervor que el republicano, uno de los caminos para reafirmar aquel, y enriquecer a este, es el de subrayar y ahondar los poderes de la justicia provincial para velar por el mantenimiento de la estructura fijada en el artículo 31 de la Constitución Nacional, sobre todo cuando están interesadas las atribuciones de los tribunales más altos de los Estados (Fallos: 311:2478 ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Remítase la queja al tribunal de origen para su agregación a los autos principales a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido. Notifíquese y cúmplase.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) —
JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto)— RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

1 Que la ex Cámara Criminal de Mercedes de la Provincia de Corrientes condenó a C. N. G. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable por el delito de homicidio triplemente calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas, en

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-659

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