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Fallos: 345:660 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad personal calificado, en un hecho en el que interviniera siendo menor de edad.

Encontrándose firme esa decisión, la defensa de G. interpuso recurso de revisión con fundamento en el artículo 514, inciso 6, del Código Procesal Penal local, en los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por estimar que resulta aplicable lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso "Mendoza" (C.LD.H., "Caso Mendoza y otros vs. Argentina", Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia del 14 de mayo de 2013, Serie C, n° 260), donde se declaró la responsabilidad internacional del Estado argentino.

27) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la defensa de C. G., por entender que el motivo esgrimido no se encontraba previsto entre las causales que habilitan la vía respecto de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada conforme la legislación procesal correntina, y que la naturaleza excepcional de esa vía recursiva impedía ampliar los supuestos de procedencia a este caso artículo 514 del Código Procesal Penal provincial). Al respecto, entendió que el pronunciamiento del tribunal interamericano no conllevaba un cambio jurisprudencial que modificara la calificación o tornara atípica la conducta por imperio del principio de ley penal más benigna, lo que impedía el encuadre del caso en la norma procesal que regula el recurso intentado.

Para fundar esa decisión, el a quo también consideró relevante que esta Corte haya desestimado el recurso de queja de la defensa de G. contra la confirmación de la sentencia condenatoria con posterioridad a que el tribunal interamericano dictara el fallo "Mendoza", cuya aplicación ahora reclama el apelante. Por esa circunstancia, descartó que el citado pronunciamiento pudiera ser considerado un hecho nuevo, posterior o sobreviniente a la sentencia que impugnó por vía de revisión.

Finalmente, aseveró que no cabía soslayar del análisis del caso el pronunciamiento dictado por este Tribunal en los autos "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-660

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