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Fallos: 345:661 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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caso Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" por la Corte Interamericana de Derechos Humanos" (Fallos: 340:47 ). Sobre este punto, el a quo afirmó que el precedente citado contenía una "postura novedosa" según la cual la obligatoriedad de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos alcanza únicamente a las sentencias dictadas por ese tribunal dentro del alcance de sus potestades remediales. Afirmó, además, que el tribunal no actúa como una "cuarta instancia" que revisa o anula decisiones jurisdiccionales estatales, sino que resulta subsidiaria y complementaria de estas.

Por todo lo anterior, declaró inadmisible el recurso.

3 Que la defensa dedujo recurso extraordinario federal invocando la arbitrariedad de la sentencia impugnada, la afectación de las garantías fundamentales de su asistido y reclamando la revisión de la condena ala pena de prisión perpetua, con base en el precedente "Arce" de esta Corte (CSJ 1008/2011 (47-A)/CS1 "Arce, Diego Daniel s/ homicidio agravado", sentencia del 5 de agosto de 2014), que recogiera la doctrina del referido fallo "Mendoza".

Asimismo, se agravió por la vulneración de los derechos a la libertad e integridad personal, así como del derecho al recurso y alegó que, en estos casos, ese tipo de sanción violaba principios y garantías, como el interés superior del niño y el principio de ultima ratio de las medidas privativas de la libertad, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 5.5, 5.6, 7.3 y 19, entre otros, de la CADH y artículos 3", 37 incisos a, b y d y 40 de la CDN).

Finalmente, con cita de los precedentes "Maldonado" y "Marteau" de esta Corte (Fallos: 328:4343 y 332:512 , respectivamente) afirmó que, en la medida en que se encuentra en discusión el alcance de la Convención sobre los Derechos del Niño como pauta interpretativa de las penas impuestas a los menores de edad y la decisión del a quo fuera contraria a la pretensión del apelante, existe cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria prevista en el artículo 14 de la ley 48.

El rechazo del recurso extraordinario por el Tribunal Superior motivó la presente queja.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-661

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