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Fallos: 345:627 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la decisión del a quo fue contraria a la pretensión que el apelante fundó en esas cláusulas Fallos: 340:1450 y sus citas).

Asimismo, el Tribunal ha sostenido que si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa regla, con base en la doctrina de la arbitrariedad y en salvaguarda de las garantías del debido proceso y defensa en juicio, cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea suficiente Fallos: 329:4770 ; 342:1249 ). En ese sentido, la vía federal también es admisible en tanto se advierte un apartamiento palmario de las constancias de la causa en desmedro de las garantías constitucionales del justiciable (Fallos: 313:558 ; 331:1488 ).

VI-
Al ingresar al fondo de la cuestión estimo, en primer lugar, que asiste razón a la defensa pues a fs. 1059/1077 obra el recurso extraordinario interpuesto oportunamente contra la decisión del 17 de octubre de 2011 de la Sala III de la Cámara Federal de Casación que -en lo que aquí interesa- hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad interpuesto por el fiscal en cuanto a la aplicación de la agravante numérica y al grado de intervención de Carlos Ignacio A en el hecho, lo condenó como partícipe necesario del delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego y por el número de personas intervinientes, y ordenó al tribunal de origen que aplique la pena correspondiente. En esa presentación había planteado que la decisión resultaba lesiva de los principios de inocencia, culpabilidad, igualdad, pro homine, ultima ratio y mínima intervención, y de los derechos de defensa y debido proceso. A ese respecto cuestionó allí la valoración de la prueba que acreditó su participación en el hecho (reconocimiento fotográfico, testigo único, etc.) y requirió la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo.

En subsidio, alegó que su participación fue secundaria y rechazó la aplicación de las agravantes.

En esas condiciones, la denegatoria del a quo al pedido de reconducir el recurso extraordinario como recurso de casación por no presentar ninguna crítica sustantiva concreta a la sentencia que reformó

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-627

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