Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:632 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de queja interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva, representada por el Dr. Nicolás Wadi Fagale Márquez, en su carácter de apoderado.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de La Rioja.


NICOLETTI, FRANCISCO c/ CIPRIANO, AMBROSIO

BARTOLOME s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA
DEPOSITO PREVIO
Es improcedente que el planteo del recurrente por el cual manifiesta que el beneficio de litigar sin gastos resulta innecesario al caer en abstracción en razón de que recayó sobre él una declaración judicial de cesación de pagos, toda vez que ello no constituye una causal válida de exención (art. 13, ley 23.898).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que por providencia del Secretario se difirió la consideración de la presente queja hasta tanto se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos y se hizo saber a la parte que debía informar periódicamente al Tribunal respecto de la tramitación del incidente mencionado, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.

Al no haberse dado cumplimiento con esa carga procesal durante un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal, esta Corte declaró la perención con fecha 8 de julio de 2021.

2) Que contra esa decisión, la apelante deduce recurso de reposición. Sostiene que "el beneficio de litigar sin gastos resulta innece

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-632

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 638 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos