la calificación jurídica y atribuyó el homicidio agravado a A a título de partícipe necesario, resulta arbitraria por apartarse de las constancias de la causa, con menoscabo del derecho a la revisión de la condena. En verdad, las observaciones del a quo fueron erróneamente formuladas respecto del recurso extraordinario agregado a fs. 1326/1336 interpuesto contra la decisión del 7 de mayo de 2014 de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó in limine la recusación planteada por la defensa.
Estimo pertinente también señalar que con fecha 18 de junio de 2013, al resolver la queja en los autos V. 172. XLVIII, "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Carlos Ignacio A en los autos V, Víctor Hugo y otro s/ causa n° 12.778", el Tribunal declaró inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario de fs. 1059/1077 y en uno de los votos se consideró que no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. La vía federal, como se dijo, se interpuso contra la decisión del 17 de octubre de 2011 por la cual la Sala III de la Cámara Federal de Casación condenó a A como partícipe necesario del delito de homicidio agravado y ordenó al tribunal de origen que aplique la pena correspondiente. Con posterioridad la sala anuló la primera sentencia de reenvío dictada el 24 de octubre de 2013 por el Tribunal Oral de Menores n° 3 y, finalmente, el 24 de noviembre de 2015 el Tribunal Oral de Menores n" 2 aplicó la pena de prisión perpetua que integró la sentencia condenatoria mencionada.
De lo anterior se desprende que, como reclama la defensa, todavía resta dar cumplimiento a la revisión de esa condena que garantizan los artículos 8.2.h CADH y 14.5 del PIDCP En efecto, la situación suscitada en el sub judice -en la que una condena por participación secundaria en el delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego, en concurso real con lesiones leves agravadas por la utilización de armas de fuego se convirtió en otra por ser partícipe necesario del delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego y por la intervención de dos o más personas, y una pena inicial de siete años de prisión devino en perpetua- se asimila a la descripta en el dictamen de esta Procuración General que informó el precedente "C". Allí, el tribunal superior había hecho lugar al recurso de casación de la parte acusadora y le atribuyó al hecho una significación jurídica diferente, que condujo a una pena mayor el homicidio en riña se recalificó como homicidio simple, elevándose la pena de tres años a diez años y ocho meses de prisión). En el dictamen se consideró que la condena era tan distinta de la primera e
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:628
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