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Fallos: 345:624 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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la Regla Práctica 18.10 de la Cámara Nacional de Casación que prevé, para esos casos, la revisión por otra sala y requirió que la interviniente U otra se avocase, no obstante aquella inadmisibilidad, a la apelación extraordinaria oportunamente interpuesta, reencauzándola como recurso de casación.

III-
En la decisión impugnada el a quo sostuvo que ante el Tribunal Oral de Menores n? 2 la defensa había planteado la nulidad de todo lo actuado e instado la absolución de A, pero del acta respectiva no surgía que hubiese fundado la invalidez pretendida, que fue rechazada por carecer de base legal y que en el recurso de casación tampoco demostró cuál sería el error de la decisión. Expuso que también se quejó porque se condenó a su asistido a la pena de prisión perpetua sin que la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación haya sido revisada conforme al derecho previsto en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y según los lineamientos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Mohamed vs. Argentina" (sentencia de 23 de noviembre de 2012, serie C, n° 255). Asimismo, refirió que la defensa adujo que ante esa vulneración, el reenvío implicaría la violación de la garantía del ne bis in idem, postulando en consecuencia la nulidad de la sentencia del Tribunal Oral de Menores n° 2 y la absolución de A.

Respecto de la pretensión introducida en la audiencia de informes consideró que contra la sentencia que agravó la condena la defensa había interpuesto el recurso extraordinario agregado a fs. 1326/1336 vta.

en el que había alegado la violación a la garantía del doble conforme; y esa vía, como la queja correspondiente, fueron denegadas. Observó el a quo que en esa presentación la recurrente había sostenido que debido al agravamiento de la condena debía garantizarse el derecho a su revisión, pero no contenía "ningún capítulo destinado a demostrar el error de la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal al establecer la subsunción legal de la forma de participación del acusado. Sólo hay ciertas alusiones a la falta de imparcialidad de dos de los jueces que intervinieron en esa sentencia, y una crítica a las razones por las que habían declarado inadmisible por extemporánea una recusación deducida contra ellos en el plazo de oficina". Así, rechazó la pretensión de reconducir el recurso extraordinario como de casación por no presentar ninguna crítica sustantiva concreta a la sentencia que reformó la calificación jurídica y atribuyó el homicidio agravado a A a título de partícipe necesario. Por otro lado, descartó la posibilidad

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-624

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