RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa regla, con base en la doctrina de la arbitrariedad y en salvaguarda de las garantías del debido proceso y defensa enjuicio, cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea suficiente.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
La vía federal es admisible si se advierte un apartamiento palmario de las constancias de la causa en desmedro de las garantías constitucionales del justiciable.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de esta ciudad rechazó el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa oficial de Carlos Ignacio A contra la sentencia del Tribunal Oral de Menores n° 2 -que no hizo lugar a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua y lo condenó a esa pena por ser partícipe necesario del delito de homicidio calificado por su comisión mediante el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas- y declaró inadmisible la pretensión introducida en la audiencia de informes (artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación).
Contra esa decisión la defensa interpuso recurso extraordinario que fue concedido con relación a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua impuesta (ver expediente CCC 500000964/2008/ TO1/2/CS1 en el que también me expido en la fecha), y declarado inadmisible en lo que respecta al derecho de revisión de la sentencia
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:622
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