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Fallos: 345:631 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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quinto día de interpuesta la queja, pues lo relevante es la fecha de la presentación de la referida constancia y no el día en que fue solicitada o emitida por el órgano administrativo correspondiente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la falta de presentación de la constancia documental prevista en el art. 2° de la acordada 47/91 dio lugar a la providencia del Secretario del Tribunal, de fecha 12 de julio de 2021, por la cual se intimó a la recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acreditase la realización del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite.

Que la recurrente, mediante escrito del 20 de julio de 2021, con motivo de señalar que el recurso de queja fue interpuesto el 23 de junio de 2021, que la previsión presupuestaria databa de una fecha anterior 15 de junio de 2021), y que su falta de acompañamiento al momento de la presentación del escrito recursivo había obedecido a un error, solicitó que se "tenga por subsanada la referida omisión involuntaria" y acompañó ante esta Corte dicha constancia documental cuando ya había vencido el plazo previsto para ello, esto es dentro del quinto día de interpuesta la queja. Así las cosas, acaeció la caducidad automática del acogimiento (art. 2° de la acordada 47/91), ya que lo relevante esla fecha de la presentación de la referida constancia y no el día en que fue solicitada o emitida por el órgano administrativo correspondiente Fallos: 342:277 ; 323:1095 ; 321:2485 , entre otros).

Por ello, se rechaza lo solicitado el 20 de julio de 2021 y se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-631

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