FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Arancibia, Carlos Ignacio y otro s/ incidente de recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General interino, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja parcialmente sin efecto la sentencia apelada. Agréguese al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Notifíquese y cúmplase.
Horacio ROosATTI — JuAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Carlos Ignacio Arancibia, asistido por la Dra. María Florencia Hegglin, Defensora Pública Oficial.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral de Menores n" 2.
MINORSA LA RIOJA S.A. c/ A.ELP s/ AMPARo LEY 16.986
DEPOSITO PREVIO
Corresponde desestimar el recurso de queja si la recurrente acompaÑó la constancia documental prevista en el art. 2° de la acordada 47/91 cuando ya había vencido el plazo previsto para ello, esto es dentro del
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:630
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